Instalar una pérgola: autorización y normativa

Instalar una pérgola: autorización y normativa

Normativas según el tipo de pérgola

Una pérgola es una estructura destinada a ser un espacio habitable en la extensión de una vivienda. Ella puede ser paseo en Dónde de pie. Es entonces completamente independiente de la casa para albergar o dar sombra a un spa, una piscina o un área particular en un jardín.

Reglamento de pérgolas autoportantes

También se puede fijar a una fachada, entonces hablamos de pérgola de pared o de pérgola adjunta. Este suele ser el caso de las pérgolas instaladas para dar sombra a una terraza, como una pérgola bioclimática, por ejemplo.

Es probable que una pérgola adosada modifique la apariencia de la casa y, por lo tanto, se rige por las mismas reglas que la construcción sobre la que se fija. Estas reglas son específicas y dependen de los municipios. Es importante ponerse en contacto primero con el departamento de urbanismo o la comunidad de municipios de la que dependes.

Aparte de esta especificidad, las normas a respetar son las mismas, sea cual sea su material de construcción (aluminio, madera, etc.) y si se trata de una pérgola adosada o de una pérgola autoportante.

Reglamento de pérgolas adosadas

los pérgolas desmontables independientes de un edificio están exentos de cualquier trámite administrativo desde el momento en que se instalan solo 3 meses al año (o 15 días en un área protegida).

Bueno saber

Las pérgolas tipo cenador diseñadas con arcos por los que trepan las plantas no requieren ningún trámite administrativo.

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Trámites reglamentarios para instalar una pérgola en 2022

El criterio que determina el tipo de enfoque a adoptar es el área de huella de la pérgola.

Para una pérgola de menos de 5 m²

La ley no requiere sin trámites administrativos si tu pérgola tiene una superficie inferior a 5 m².

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si la pérgola está adosada a una pared residencial y su superficie hace pasar toda la superficie de la casa más de 170 m²es necesario acudir a un arquitecto para validar el proyecto antes de realizar la obra.

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Para una pérgola con una superficie entre 5 m² y 20 m²

Si la superficie de la pérgola es inferior a 20 m², se declaración previa de trabajo en el ayuntamiento donde vives.

Usted debe :

  • descargar documento Cerfa 13703-7 e imprimirlo
  • Rellenar el formulario
  • adjunte los pocos documentos adicionales necesarios según su situación
  • preséntalo en el ayuntamiento de tu domicilio en dos ejemplares

Al presentar tu solicitud, el ayuntamiento te entrega un recibo por la presentación de la declaración previa. El período de instrucción es un mes : si no recibe ninguna respuesta del ayuntamiento en este plazo, significa que no se opone a su declaración. Luego puede comenzar su trabajo mostrando su recibo de depósito. Tienes dos años para completar el trabajo.

legislación sobre pérgolas autoportantes

Para una pérgola de más de 20 m²

Si la superficie de la pérgola es superior a 20 m², deberá solicitar una permiso de construcción en el ayuntamiento del municipio correspondiente.

Necesitas :

  • descarga el documento Cerfa 13406-07 e imprímelo
  • llénalo
  • acompañarlo con documentos adicionales
  • presenta tu expediente en el ayuntamiento de tu municipio

El tiempo de respuesta del ayuntamiento es dos meses. El acuerdo es tácito si no recibe ninguna respuesta durante este período. Tienes dos años para completar el trabajo. Es posible que este período se extienda por un año.

declaración pérgola gran superficie

Bueno saber

Si tienes cualquier duda, contacta con el CAUE (Consejería de Arquitectura, Urbanismo y Medio Ambiente) de tu vivienda.

¿Cuáles son los riesgos en caso de no declaración?

Asegúrese de cumplir con la normativa prevista para la instalación de una pérgola realizando las declaraciones necesarias. El incumplimiento de estas formalidades administrativas le expone a la obligación de destruye tu edificio a su cargo, así como una multa incluida entre 1.200 euros y 6.000 euros el metro cuadrado (o hasta 300.000 € si no se derriba el edificio), según el artículo L.480-4 del Código de Urbanismo.